- Así se refuerza la estrategia de interoperabilidad, en un contexto donde las transferencias inmediatas con alias, principalmente con número de celular, se han convertido en el principal instrumento de pago digital de bajo valor, ofrecido por un número creciente y diverso de proveedores de servicios de pago a través de múltiples infraestructuras.
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó, mediante la Circular N° 0017 2026-BCRP, el Reglamento del Servicio de Pagos Inmediatos con alias, norma que establece disposiciones aplicables a este servicio, independientemente de la infraestructura que lo procese, con el fin de reforzar su seguridad, eficiencia e interoperabilidad dentro del Sistema Nacional de Pagos.
Con ello, el BCRP consolida y refuerza la estrategia de interoperabilidad, en un contexto donde las transferencias inmediatas con alias —principalmente con número de celular— se han convertido en el principal instrumento de pago digital de bajo valor, ofrecido por un número creciente y diverso de proveedores de servicios de pago a través de múltiples infraestructuras.
El alias es un identificador validado que se vincula a la cuenta de fondos del usuario, el que puede ser el número de celular, el DNI u otro identificador aprobado por el BCRP. Gracias al alias, una persona puede enviar o recibir pagos inmediatos sin necesidad de ingresar el código de cuenta interbancaria del beneficiario.
En la práctica, el usuario identifica al beneficiario mediante un alias o la lectura de uncódigo QR desde su billetera, aplicación u otro canal digital. Antes de confirmar la operación se muestra el nombre del beneficiario, y luego la transferencia se valida, autoriza y procesa en tiempo real o casi real.
Aspectos clave del reglamento
• Moneda y disponibilidad: en soles, disponible 24 horas al día, 365 días del año.
• Monto máximo de S/ 30 000 por operación; las entidades pueden fijar límites menores o acumulados por hora o por día según sus políticas de riesgo.
• Interoperabilidad y reciprocidad: las entidades que proveen el servicio deben habilitar a sus usuarios el envío y la recepción de pagos inmediatos interoperables, sin degradar, bloquear ni demorar injustificadamente una operación por el solo hecho de que la contraparte esté vinculada a otro proveedor o infraestructura.
• Atención al usuario: el proveedor del ordenante debe ofrecer canales simples para atender solicitudes, quejas, reclamos y controversias, con una respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles.
• Directorios: se establece un régimen de autorización para los Proveedores y Gestores de Directorio, basado en su gestión de riesgos, seguridad de la información, continuidad operativa y resiliencia tecnológica.
El reglamento alcanza a los Proveedores de Servicios de Pago, a las Infraestructuras de Pago —incluidos sus administradores y participantes— y a los Proveedores de Servicios Tecnológicos Críticos, como los Proveedores y Gestores de Directorio, que ofrecen o intervienen en la provisión de pagos inmediatos con alias o QR.
La norma entra en vigor a los 60 días calendario de su publicación (13 de setiembre de 2026). Las entidades que ya operen como Proveedores o Gestores de Directorio deberán presentar su solicitud de autorización hasta el 31 de diciembre de 2026, y podrán continuar operando mientras el BCRP evalúa su solicitud.

